El Arraigo
En algunos supuestos excepcionales la administracion española puede conceder una autorizacion de residencia temporal por arraigo a extranjeros que ya estan en España, sin necesidad de salir u obtener previamente un visado:
estos supuestos son:
Cuando se acredite el arraigo social, laboral o familiar en España,
Cuando se justifique la necesidad de proteccion internacional a quienes se hayan visto obligados a abandonar su pais por conflictos graves de caracter politico, etnico o religioso, y no cumplan los requisitos para la concesion de asilo.
Por razones humanitarias, a los extranjeros victimas de ciertos delitos los que sufran enfermedades graves que requieran asistencia sanitaria especializada de imposible acceso en su pais de origen y aquellos que acrediten que el traslado al pais de procedencia implica un peligro para su seguridad o la de su familia
Los que colaboren con autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés publico o de seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en Esoala