• El Arraigo

    En algunos supuestos excepcionales la administracion española puede conceder una autorizacion de residencia temporal  por arraigo a extranjeros que ya estan en España, sin necesidad de salir u obtener previamente un visado:

    estos supuestos son:

    Cuando se acredite el arraigo social, laboral o familiar en España,

    Cuando se justifique la necesidad de proteccion internacional a quienes se hayan visto obligados a abandonar su pais por conflictos graves de caracter politico, etnico o religioso, y no cumplan los requisitos para la concesion de asilo.

    Por razones humanitarias, a los extranjeros victimas de ciertos delitos los que sufran enfermedades graves que requieran asistencia sanitaria especializada de imposible acceso en su pais de origen y aquellos que acrediten que el traslado al pais de procedencia implica un peligro para su seguridad o la de su familia

    Los que colaboren con autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés publico o de seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en Esoala

     

    Compartir en

    Lista de comentarios

    Escribe un comentario

    Nombre (requerido)
    Email (requerido, no será publicado)
    Website (opcional)
    Recordar los datos en este equipo
    He leído y acepto la cláusula de protección de datos.
    Protección de datos